El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sesionó este lunes sin la ministra Yasmín Esquivel, después de que el viernes pasado fue señalada de plagiar su tesis de doctorado en la Universidad Anáhuac.
El asiento de Esquivel Mossa permaneció vacío durante toda la sesión, entre los ministros Loretta Ortiz y Juan Luis González Alcántara. El máximo tribunal del país no informó los motivos por los cuales se ausentó la ministra.
En la sesión, el pleno de la Suprema Corte invalidó diversos artículos de la ley del Patrimonio Cultural del estado de Nuevo León, y determinó que es competencia federal el destino y protección del patrimonio paleontológico y arqueológico descubierto en esa entidad.
El máximo tribunal del país concluyó que la legislación local, impugnada por el ejecutivo federal, invadió la competencia exclusiva de la federación para legislar sobre vestigios o restos fósiles, porque corresponde a la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, al conformar el patrimonio paleontológico del país.
“La competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre vestigios o restos fósiles y monumentos arqueológicos, es absoluta y no exige condición alguna, por lo que existe un interés nacional que obliga a la Federación a hacerse cargo de su regulación de forma exclusiva.
“Por tanto, tomando en cuenta que los Estados tienen vedada la facultad de legislar sobre cualquier aspecto relacionado directamente con la materia de vestigios o restos fósiles, es que la legislación”, explicó el ministro ponente Luis María Aguilar Morales.
Además, el pleno de la Suprema Corte invalidó reformas al Código Penal para el estado de Colima, las cuales pretendían ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
El máximo tribunal del país determinó que el precepto resultaba violatorio de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General para legislar en materia procedimental penal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 61/2022 contra la reforma al artículo ocho de dicho código penal estatal.
“Este Tribunal Pleno ha reiterado que los supuestos de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, conciernen aspectos esencialmente procedimentales y, por lo tanto, reservados al Congreso de la Unión.
“Siguiendo estos precedentes, el proyecto reitera que en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, la prisión o modificación del catálogo de delitos respecto de los que procede la prisión preventiva oficiosa no es disponible para el legislador local. Por lo anterior, se concluye que la norma impugnada viola las facultades del Congreso de la Unión”, expuso el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
(milenio.com)