La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que se debe desechar por improcedente la solicitud que presentó el PRI para que el Instituto atraiga la elección en Sonora para garantizar la equidad de la contienda en aquella entidad.
Durante la segunda sesión extraordinaria del día, el secretario Ejecutivo del órgano electoral, Edmundo Jacobo Molina, presentó las consideraciones de porque está impedido el Instituto para ejercer la faculta de atracción como lo solicitó el PRI.
Sin embargo, La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) acordó visitar Sonora el próximo lunes para efectuar una valoración de la situación que se vive en torno a la petición del PRI para ejercer la facultad de atracción de los comicios del estado.
Al respecto, el presidente del INE, Lorenzo Córdova, dijo que aun cuando la solicitud específica de la atracción fue desechada por una cuestión de legitimidad procesal, la cual puede ser impugnada, aun podría haber un escenario en el que el Consejo General tome una determinación distinta.
“Nada obsta para que si estamos en los extremos legales y como consecuencia de una visita de la Comisión de Vinculación, de considerarse por parte de cuatro consejeros que existe la pertinencia de traer el tema al Consejo General de nueva cuenta, pues eventualmente se hará”, refirió.
Por su parte, el presidente de la Comisión, Marco Baños, informó que junto con los consejeros electorales Adriana Favela, Ciro Murayama y Arturo Sánchez, realizarán el próximo lunes una visita al estado de Sonora.
Dicha visita tendrá como propósito hacer una reunión con los integrantes del órgano electoral local para revisar diversos aspectos vinculados al cumplimiento de los convenios de apoyo y colaboración, entre otras cosas.
El consejero Baños agregó que derivado de esta visita, se realizará un informe pormenorizado que será del conocimiento del propio Consejo General.
En el informe que presentó la Secretaría Ejecutiva se expone que del análisis del escrito se considerara que no se cumplió con el requisito de procedencia consistente en la legitimación de quien promueve la facultad de atracción.
Lo anterior, porque la Ley y el Reglamento son claros en establecer que tales atribuciones son exclusivas del Consejo General del INE, sea por lo menos por cuatro integrantes de este colegiado o la mayoría del Consejo General del respectivo Organismo Público Local Electoral (OPLE).
Ello, explica el informe, en atención al análisis del escrito y atención a lo previsto en Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas.
Cabe recordar que en la víspera, el representante del PRI ante el INE, Jorge Carlos Ramírez Marín, presentó una solicitud para que el órgano electoral analice atraer las elecciones en Sonora, pues consideró “estamos ante la presencia de una elección de Estado”.
Al respecto, el informe de la Secretaría Ejecutiva señala que el pasado ocho de mayo el representante del PRI dirigió un escrito al consejero presidente en el que solicita se ejerciera la facultad de atracción del proceso electoral local para elegir gobernador de Sonora.
Para ello, el representante partidista pidió a Lorenzo Córdova convocar a la celebración de una sesión extraordinaria del órgano que preside a efecto de que se considera que el INE ejerciera su facultad de atracción del proceso electoral para elegir mandatario en aquella entidad.
Agregó que luego de analizar el escrito, la Secretaría Ejecutiva determinó que el asunto debía ser desechado por improcedente en atención a que no cumplió con el requisito de procedencia consistente en la legitimación de quien promueve la facultad de atracción.
Respecto a la petición de que el “INE solicite el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden público e institucional en Sonora” informó que el Instituto no tiene atribuciones para realizar una solicitud como la que se pretende.
Ello, porque para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de los comicios, los cuerpos de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las fuerzas armadas deben prestar el auxilio que requieran los órganos del Instituto, los OPLEs y los presidentes de mesas directivas de casilla.