El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso que el Tribunal Electoral confirme la decisión del Instituto Nacional Electoral de declararse incompetente para recibir la denuncia de Movimiento Ciudadano en contra del ex presidente Vicente Fox por violencia política de género hacia Mariana Rodríguez, pues se trata de un conflicto entre particulares.
Después de que Vicente Fox se lanzó contra Mariana Rodríguez con un comentario en redes sociales, en el que la minimizaba a ser sólo compañía de su esposo, el gobernador de Nuevo León, Samuel García y que derivó en la cancelación de su cuenta de ‘X’ (antes Twitter), Movimiento Ciudadano intentó que el INE lo investigara y sancionara.
El 27 de noviembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determinó que era incompetente para conocer la queja, porque la posible víctima no estaba ejerciendo algún cargo público de elección popular y los derechos que se alega que se le vulneraban, no tienen naturaleza político-electoral.
Movimiento Ciudadano impugnó ante la Sala Superior y este viernes, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña hizo público el proyecto que circuló entre sus pares y que se votará el próximo miércoles en sesión pública, en el que propone confirmar la decisión del INE.
El proyecto concluye que lo correcto es “remitir la denuncia al CONAPRED que se encarga de resolver quejas por presuntos actos de discriminación cometidos por particulares”.
Explica que la Sala Superior ya ha establecido precedentes, respecto a que no toda denuncia por posible violencia de género es competencia electoral, ya que hay un sistema de delimitación de competencias previsto en la Ley Electoral y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tipo de denuncias, le competen a la autoridad electoral cuando se involucren derechos político-electorales, “situación que en el presente asunto no acontece” pues ni Mariana Rodríguez ni Vicente Fox están en una contienda electoral.
“Lo anterior es así, porque no se está ante un supuesto de que el derecho a proteger derive de que la posible víctima es precandidata o candidata; ni del debido ejercicio de un cargo público de elección popular; tampoco es tampoco militante de algún partido político respecto del cual hayan sido vulnerados sus derechos; ni está involucrado el ejercicio de su libertad de expresión o de participación política en materia electoral.
“Son publicaciones emitidas por un ciudadano y dirigidas hacia otra ciudadana, a través de redes sociales. Si bien ambos pudieran no tener relevancia o presencia pública en función de las actividades que han realizado de manera pública y/o el número de sus seguidores; lo cierto es que ello no lo hace materia electoral”.
Este proyecto deberá votarse en sesión pública la próxima semana y la decisión que se tome será definitiva para determinar si Mariana Rodríguez debe recurrir al Conapred, por no ser precandidata ni estar en la contienda electoral o en un cargo público.
(milenio.com)