A fin de que los senadores puedan participar hasta en cinco comisiones legislativas ordinarias, no sólo en cuatro, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del dictamen que reforma la Ley Orgánica del Congreso General.
Al presentar el dictamen de esta minuta, que les envió el Senado de la República, se precisó que con esta modificación al numeral 1 del Artículo 104 de dicho ordenamiento, se garantiza el pleno funcionamiento de estas instancias legislativas.
De esta manera aprobó con 375 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento recuerda que el Artículo 104, numeral 1, de la Ley Orgánica, sobre la integración de las comisiones, establece en su parte última que ningún senador pertenecerá a más de cuatro comisiones.
Señala que la LXII Legislatura del Senado se integró en 2012 por 61 comisiones ordinarias, “pero se observa” que muchas de ellas no estuvieron completamente integradas.
“A la fecha de presentación de las iniciativas en dictamen, es decir, el 4 de diciembre de 2012, en 29 comisiones ordinarias cuya integración fue propuesta por la Junta de Coordinación Política y avalada por el Pleno del Senado de la República, se presentaba el supuesto de ´composición incompleta´”.
Existen comisiones en donde hay sólo tres senadores, el mínimo que establecen los ordenamientos jurídicos del Senado y la mayoría de las comisiones que están en el supuesto de tener una incompleta integración, funcionan con tan sólo dos senadores.
También se expone un caso más grave, que en principio ocurrió a la Comisión de Asuntos Migratorios y ahora a la Comisión de Federalismo, que debiera estar conformada por al menos tres senadores, pero “sólo cuenta con la designación de su presidente”.
Ello, explica, “es una contradicción al carácter de órgano colegiado que tienen las comisiones ordinarias en el Congreso de la Unión”.
Para evitar estos supuestos y que sólo haya un integrante, se establece que las comisiones ordinarias que se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma.
Salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.