La Cámara de Diputados aprobó el dictamen para agilizar la relación entre autoridades ministeriales, federales y estatales con los concesionarios de telecomunicaciones, en relación con equipos de comunicación móvil vinculados a un presunto secuestro.
En el documento aprobado por 316 votos a favor, nueve abstenciones y 73 en contra se reforma el Artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política. Se turnó a la colegisladora para su análisis.
El texto destaca la incompatibilidad de las disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro con el marco jurídico de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Menciona que la primera requiere control judicial para las diligencias de geolocalización de aparatos de comunicación de interés para las investigaciones, y la segunda no.
Con ello se obstaculizan las indagatorias y se prolonga el período de privación de la libertad, e, incluso, se pone en riesgo la vida de la personas.
Por lo tanto, la solución planteada es remover el requisito de autorización judicial del Artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro e incorporar salvaguardas para que la diligencia no se haga de manera arbitraria.
Con la reforma a ese precepto constitucional se establece que los titulares del Ministerio Público, de la Federación o de los estados, o los servidores públicos en quienes se delegue esa atribución, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones que proporcionen información de forma inmediata y sin demora.
Esa información sería relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona, sin menoscabo de lo dispuesto en el Artículo 190, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Asimismo, que proporcionen, de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente y aquella relativa a los datos de la línea y del equipo de comunicación móvil.
Se podrá pedir a los concesionarios que colaboren con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esa ley, relativa a secuestros.
También que suspendan el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.
El mandamiento escrito del Ministerio Publico, autorizado por el procurador general de la República o de la entidad federativa correspondiente, deberá fundar la legalidad de la solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Todo abuso será sancionado de conformidad con la ley.
Lo establecido en ese precepto de ninguna manera puede interpretarse como una excepción al requisito de orden de autoridad judicial.
Al hacer uso de la tribuna para fundamentar el dictamen elaborado por la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, el legislador José Guillermo Anaya Llamas señaló que el secuestro es uno de los delitos que más impacta y lastima a las personas, a las familias y, sin duda, deja daños irreparables a las víctimas.
Expuso que con lo establecido en el dictamen se pretende fortalecer las capacidades del Estado para combatir el delito del secuestro, inclusive mientras éste se está llevando a cabo.
El legislador destacó que el respaldo a la iniciativa no es casualidad, pues con ello se responde al reclamo de las asociaciones civiles que desde su trinchera han sido actores fundamentales y voces sumamente autorizadas en la creación de la ley para reformar la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro.
El presidente de la instancia legislativa planteó que el avance tecnológico en materia de telecomunicaciones sin lugar a dudas ha transformado el mundo, aunque ese avance impacta tanto en las actividades más nobles como en las más funestas.
“No solamente los agentes del orden cuentan con magníficas herramientas el día de hoy, como Plataforma México o el Centro Nacional de Información, sino que también la delincuencia organizada ha tomado ventaja de los medios más modernos para cometer estos crímenes que hoy combatimos”, enfatizó el diputado.
Indicó que por ello tanto en la ley en cuestión como en la Federal de Telecomunicaciones “se han incorporado artículos acorde a nuestros tiempos y a nuestros medios disponibles, dotando de herramientas a la autoridad para nulificar los esfuerzos nefastos”.
Advirtió que localizar a una víctima de ese delito es fundamental para proteger su vida, integridad física y psicológica.
Para ello, agregó el panista, es necesario que los concesionarios de telecomunicaciones proporcionen en forma inmediata y sin demora la información relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente sobre la vida de una persona.
Apuntó que en el caso de la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé la colaboración entre las empresas prestadoras de servicios y el Ministerio Público para determinar la localización de los equipos que se usan y acudir de inmediato al lugar.
Ese procedimiento, subrayó, puede significar no sólo la recuperación de la libertad de una persona, sino en ocasiones la defensa en su integridad y la conservación de su vida.
Enfatizó que con esa iniciativa se busca pretende fortalecer la eficacia en las investigaciones y que todas ellas estén sujetas al respeto de los derechos humanos.
“Geolocalizar un teléfono móvil en tiempo real es una medida que debe tener un carácter excepcional y sujeto a los requisitos establecidos por la Constitución Política mexicana, particularmente los señalados para los actos de molestia”, refirió José Guillermo Anaya.