La Juez Cuarto de Distrito, en el estado de Yucatán, otorgó tres suspensiones definitivas de igual número de amparos “en contra de la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental” que emitió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el Tramo 3 del Tren Maya.
Los amparos fueron interpuestos por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Muuch’ Xiinbal y el Colectivo Chuun T’aan Maya.
En la parte de su resolutivo, la jueza afirma que se otorgará la suspensión definitiva de la autorización del impacto ambiental sobre el Tren Maya, “hasta que se dicte la sentencia definitiva, y con ello, cesen los trabajos de construcción o cualquier otro que implique deforestación o puesta en riesgo de especies animales y de vegetales autóctonos de los territorios del estado.
“Por lo que, la autoridad responsable, en cumplimiento del artículo 149 de la ley de amparo, deberá ordenar a cualquier particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto en lo establecido en la resolución suspensional”.
Afirma que “la parte quejosa demostró, al menos indiciariamente, su interés legítimo, (…) [pues se advierte] que son moradores de los municipios correspondientes”.
En un comunicado, firmado además por la organización civil, Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A. C., se dan a conocer partes textuales de dicha resolución judicial.
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“Debe entonces inclinarse la balanza de la justicia a favor de la naturaleza, especialmente al considerar como se ha dicho, que su impacto tiene el potencial de trascender a las postreras generaciones y no solo a quienes habitan en la zona, sino incluso a todo el mundo en atención a la interdependencia de los sistemas ecológicos mundiales”.
La jueza estimó que “está justificado el peligro que implicaría para la salvaguarda del derecho en cuestión que no se concediera la suspensión”.
Para su resolución de otorgar la suspensión definitiva, la jueza tomó en consideración “el principio de precaución, reconocido en el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que opera como pauta interpretativa ante las limitaciones de la ciencia para establecer, con absoluta certeza, los riesgos a los que se enfrenta la naturaleza, y que, en relación con la administración pública, implica el deber de advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente”.
Resolvió que la mera existencia de una manifestación de impacto ambiental “no otorga certeza absoluta de que todas las variables han sido consideradas o si la interpretación sobre los efectos del actuar del Estado, en determinado proyecto, serán efectivamente los plasmados en un documento de tal naturaleza”.
Ante la posibilidad del riesgo o daño ambiental “debe reafirmarse un diverso principio denominado “in dubio pro natura”, esto es, que ante la duda sobre la certeza o exactitud científica de los riesgos ambientales, se debe resolver a favor de la naturaleza”.
Se pide acatar la resolución de lo contrario los particulares o entidades públicas que no lo hagan, podrían ser constitutivos del delito previsto en el numeral 262 fracción III de dicha legislación, con lo que se daría vista al Ministerio Público.
Las tres suspensiones definitivas resueltas se suman a otras que jueces federales han otorgado en los estados de Campeche, Yucatán y Chiapas.
(milenio.com)