Ginebra.- México tiene el reto de impulsar la Ley General de Desapariciones Forzadas para hacer frente a ese flagelo, afirmó hoy el subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Manuel Gómez Robledo.
“Ese es el camino hacia adelante”, dijo el subsecretario al finalizar la revisión del informe de México ante el Comité de la ONU contra Desapariciones Forzadas. Subrayó que espera que se pueda avanzar en su adopción “antes de que termine esta legislatura”.
Manifestó que con esa ley se implementarían una serie de herramientas para el registro adecuado de las víctimas de desaparición forzada.
“La ley es fundamental porque hasta ahora lo que teníamos era una disposición en el código penal mala, que no retomaba la definición de la Convención (de la ONU contra Desaparición Forzada), pero que obligaba solo a que cada estado tenía que hacer su propia armonización legislativa”, explicó.
Gómez Robledo recordó que a lo largo de estos años un poco más de la mitad de los estados lo hicieron, pero precisó que al contar con una Ley General de Desaparición Forzada, “será aplicable al conjunto del territorio nacional sin mayor trámite”.
“Si, esta ley es el paso a seguir”, reiteró el funcionario mexicano al hacer hincapié en que ésta deberá contar con un capítulo dedicado a la atención a víctimas, lo que consideró como “muy importante”.
A su vez, el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, coincidió en subrayar la urgencia de la expedición de una Ley General en materia de Desaparición Forzada.
Asimismo, consideró necesaria para que México avance en la materia “la tipificación del delito de desaparición por particulares y la declaración de ausencia por desaparición”.
“Después de esta reunión ninguna autoridad puede ser insensible ante el dolor ni al tema lacerante de la desaparición”, sostuvo González Pérez.
“Se tiene que pensar en las víctimas y sumar esfuerzos”, abundó.
Para el ombudsman por el bien de las víctimas es fundamental que la investigación que realicen los órganos de procuración de justicia no se circunscriba a encontrar y sancionar a los responsables de una desaparición de personas, “sino dar con su paradero”.
De igual forma se deben establecer “protocolos de búsqueda de personas desaparecidas que generen una reacción inmediata de las autoridades para dar con el paradero de las personas”.